Por: Lic. Enrique Aguirre Castro

Concluyendo el 2017, “Año del buen servicio al ciuda­dano”, cuando aspirábamos, iba iniciarse a cumplir el concepto, utilizado en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, des­centralizado y al servicio del ciudadano; por cuanto en la actividad comercial y económica privada si aplican plenamente el lema, “El Cliente Tiene la Razón”, resul­ta bueno y reflexivo evaluar lo que hemos avanzado respecto al tema que hemos abordado y seguiremos abordando en esta columna de opinión.

En concordancia con la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, promulgada y publicada en el Diario Oficial el Peruano, todavía el 17-01-2002, hace casi 15 años. En la administración pública, en todos sus niveles (central, regional y gobiernos locales) y moda­lidades; ya debiera darse buen servicio al ciudadano-usuario y aplicar plenamente por ejemplo, la “Simpli­ficación Administrativa”, porque somos la razón de ser de la administración pública y del Estado. Para fortale­cer la norma legal aludida, el gobierno de PPK, anun­cio que se daría un fuerte impulso al “Buen Servicio al Ciudadano-Usuario”, en el presente 2017.

El objetivo de Ley Marco de Modernización de la Ges­tión del Estado, es alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciu­dadana., descentralizado y desconcentrado, transpa­rente en su gestión y “ojo”; con servidores públicos ca­lificados, capacitados y adecuadamente remunerados.

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Para cumplir el espíritu de la Ley N° 27658, y que el Estado este de verdad al servicio del ciudadano-usua­rio, existe la Ley que crea el Libro de Reclamaciones y aprueba el Reglamento del Libro de Reclamaciones, del Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, que está vigente pero que, en muchos casos no está siendo acatado por algunas instituciones y empresas (pasibles de multas y sanciones); pero que tampoco es utilizado plenamente por la población.

Todas las entidades públicas y privadas sin excepción deben tener un “Libro de Reclamaciones”, porque de lo contrario pueden y deben ser sancionadas con multas entre 4,050 soles equivalente a una Unidad Impositiva Tributaria UIT y dependiendo del tamaño de la entidad o empresa, pública o privada, hasta. 40,500 nuevos soles, equivalente a 10 UIT

En el “Libro de Reclamaciones”, dejamos constancia de nuestra insatisfacción o disconformidad, nuestras quejas y reclamos de la atención, trato y calidad de los servicios que nos dan en entidades públicas como del sector privado. La respuesta a nuestros reclamos o quejas, tiene un plazo máximo de 30 días. Si no recibi­mos respuesta podemos presentar una denuncia ante INDECOPI, para una mayor sanción pecuniaria (multas en soles contantes y sonantes), en caso de entidades privadas y, en el sector público, no solo multas sino sanciones contra aquellos servidores que prestan mala atención a la población- usuaria, hasta su destitución del cargo. Dependiendo de la gravedad del caso.

Las políticas públicas son acciones de gobierno con objetivos de interés público que surgen de decisiones sustentadas en un proceso de diagnóstico y análisis de factibilidad, para la atención efectiva de problemas públicos específicos, en donde participa la ciudadanía en la definición de problemas y soluciones. El presente 2017, los ciudadanos-usuarios, ¿habremos apoyado al cumplimiento del “Año del buen servicio al ciudadano”? Es nuestra Opinión.

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Source: El Sol