Por: Guido Aguila Grados

“Señor doctor, Francisco Herrera Chávez, juez de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca. El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), dentro de su línea institucional de optimización de sus funciones constitucionales, ha desarrollado transformaciones, en la forma y en el fondo, en el procedimiento de evaluación integral y ratificación.

Una de ellas es la posibilidad de la ratificación automática a los magistrados cuyo expediente supere tres filtros: el informe favorable de la Dirección de Evaluación Integral y Ratificación, el del consejero ponente y la valoración, debate y acuerdo de los siete miembros del pleno de este organismo autónomo. En ese sentido, debo comunicarle que, de lo observado en su legajo, durante el período de evaluación, usted ha logrado los estándares deseados de conducta e idoneidad, por lo que estamos en condiciones de informarle que este pleno ha decidido ratificarlo por unanimidad. Le hago entrega de la resolución respectiva. Felicitaciones”. Con este tenor, en las primeras horas del jueves 18 de enero, se marcó un hito en la historia de nuestra institución: la ratificación automática de magistrados.

De esta manera, el CNM aplicó, por primera vez, los criterios establecidos para esta modalidad en la resolución N° 3282017CNM del 15 de junio del 2017. Con respecto a la conducta, el magistrado debe exhibir indicadores positivos sobre medidas disciplinarias, quejas, denuncias, antecedentes policiales, información sobre violencia familia y registro de deudores alimentarios morosos, entre otros. Por el flanco del rubro idoneidad, el juez o fiscal como mínimo deberá obtener un puntaje de dos tercios del máximo obtenible en la calificación de aspectos como la calidad de decisiones, calidad en la gestión de procesos, celeridad y rendimiento, organización del trabajo, publicaciones y desarrollo profesional. Con este avance, dejamos atrás los momentos lúgubres de la ratificación de magistrados: la no ratificación inmotivada, las decisiones arbitrarias y trato autoritario. Reiteramos lo señalado en anteriores entregas: no se ha bajado la guardia respecto a la responsabilidad constitucional del CNM de una evaluación rigurosa y atenta del septenio de desempeño profesional del evaluado. De ninguna manera. Hemos humanizado y potencializado este procedimiento. Es un reconocimiento a los buenos magistrados. El gran armazón que sustenta esta construcción virtuosa es la labor de la Dirección, primero, y del Gabinete de Asesores, luego.

Esto no ha concluido. El trabajo intenso debe seguir. Ahora tenemos que lograr que el Poder Judicial y el Ministerio Público publiquen todas las resoluciones de sus integrantes. El magistrado no debe ser distraído con ningún pedido de información. Este importante avance tendría como complemento la entrega de facultades disciplinarias al CNM. Así, nuestra intervención no sería tardía, sino oportuna. Hacia allá vamos.

* Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura


Source: El Sol