Por: Julián Palacín Fernández

Los Estados están sujetos al derecho internacional pú­blico, que es el marco legal a respetar.

El anuncio del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, de acudir de todas maneras a la VIII Cumbre de las Américas prevista para Lima, y las declaraciones de la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, de que, según se acordó en el Grupo de Lima, la presencia de Maduro ya no es bienvenida, y que incluso se le decidió retirar la invita­ción para participar en la cita, tienen una connotación di­recta con el derecho aéreo internacional, donde el principio de soberanía de los Estados como realidad jurídico-política debe aplicarse, inclusive coercitivamente en virtud del po­der jurídico que tiene el Estado para hacer valer, dentro del ámbito de sus competencias, la ley, la jurisdicción y las decisiones soberanas.

El Estado ejerce soberanía exclusiva y absoluta sobre el es­pacio aéreo que cubre su territorio y el mar territorial den­tro de las 200 millas; en consecuencia, cualquier aeronave civil o de Estado extranjera que quiera ingresar a nuestro espacio aéreo en sobrevuelo (primera libertad), escala téc­nica (segunda libertad) o en terceras o cuartas libertades con derecho a embarcar o desembarcar pasajeros debe te­ner permiso previo de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

El Estado peruano, de conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y los tratados interna­cionales ratificados sin perjuicio de las libertades de co­municación internacional, tiene derecho, en ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo, a negar el ingreso al territorio patrio de cualquier aeronave civil o de Estado extranjera en la que se transporte a Nicolás Madu­ro, en razón de que existe el reconocimiento del derecho internacional de la soberanía de los Estados sobre el espa­cio aéreo que cubre su territorio, lo que nos conduce a la relación que existe entre el ejercicio del poder soberano, en este caso del Perú y de Venezuela, con sujeción al derecho internacional.

Los Estados, como miembros de la comunidad internacio­nal, están sujetos al derecho internacional público, que es el marco legal a respetar y que limitan su conducta. Por ello, resulta lamentable que el presidente de Venezuela rea­lice declaraciones desconociendo el derecho soberano del Estado peruano a negarle el ingreso al país, lo que significa que desconoce el compromiso que los Estados han asumido en la Carta de las Naciones Unidas que establece la invio­labilidad del territorio estatal como un principio general del derecho internacional.

Es decir, si una aeronave del Estado venezolano que trans­porte a Maduro ingresa al espacio aéreo peruano sin la ob­tención del permiso previo, o con él, pero infringiendo las reglamentaciones u órdenes legales (prohibición de ingreso del gobernante de Venezuela), se configuraría una violación del espacio aéreo peruano, ya que se estaría transgredien­do la restricción legal que prohíbe su ingreso, en perjuicio del Estado Peruano y con una clara violación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944, a la Constitución del Perú, y a la Ley N° 27261 con su respectivo reglamento.

Las consecuencias de la violación del espacio aéreo perua­no por una aeronave de Estado extranjera o de servicio de transporte aéreo internacional pueden originar algunas de las variadas prácticas estatales que han ejecutado los dis­tintos países del mundo en materia de violación del espacio aéreo, como impedir el aterrizaje en territorio peruano o el desembarco de pasajeros y la orden, en el caso de so­brevuelo, de abandonar el espacio aéreo nacional, hasta la interceptación con los procedimientos contemplados en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

El Estado territorial que ha sufrido la violación de su espacio aéreo por una aeronave civil o de Estado extranjera, ya sea por ingresar al territorio peruano sin autorización, permiso de vuelo o de operaciones, o teniendo autorización no ajus­ta su vuelo a las condiciones de prohibición de transportar y pretender el arribo a Maduro, es decir, sin ajustarse a las condiciones soberanas del país sobrevolado en materia de entrada y salida de su territorio, aplicará las sanciones a los infractores, de acuerdo con la legislación peruana.

En sus declaraciones, el mandatario venezolano muestra irrespeto al derecho internacional y origina una responsa­bilidad internacional del Estado que representa, la cual se encuentra vinculada a las consecuencias de cualquier acto ilegal que pretenda perpetrar si ingresa clandestinamen­te al territorio peruano. Un principio general del derecho considera que todo acto ilícito, ya sea por acción u omisión contraria a una obligación jurídica, de parte de un sujeto de derecho al que se le es imputable tal acto genera una obligación que tiene por objetivo la reparación de las con­secuencias de tal acto.

Por último, las declaraciones de Maduro sobre sus intencio­nes de viajar por vía aérea, marítima o terrestre al Perú y desembarcar en nuestro territorio sin autorización del Esta­do peruano son una clara violación al principio de soberanía, un hecho internacionalmente ilícito que daría responsabi­lidad al Estado de Venezuela en razón de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de 1973.

En consecuencia, el comportamiento de Maduro, como mandatario del Estado venezolano, cuestionando el derecho de soberanía del Perú a negar su ingreso al territorio nacio­nal, es un hecho ilícito, que en el caso de materializarse, el Perú tiene el derecho a interceptar cualquier aeronave civil o de Estado, ordenar que no aterrice en ningún aeropuerto dentro del territorio peruano o que lo haga en un terminal designado, y detener a todos los ocupantes y que se los deporte. No olvidemos que en caso de una violación del es­pacio aéreo, la carta de la ONU legitima el uso de la fuerza en los Estados en las relaciones internacionales.

Por estos motivos legales, el gobernante venezolano no puede transgredir el derecho internacional público al pre­tender un ingreso negado por un Estado soberano. Como parte del sistema de las Naciones Unidas, todos los países miembros se encuentran obligados a adoptar una conducta acorde con lo prescrito en la Carta de la ONU y otros docu­mentos de plataformas regionales, como la Organización de los Estados Americanos.

El anuncio de transgredir el orden jurídico aéreo vigente, y su eventual cumplimiento en perjuicio de la soberanía pe­ruana, deben ser evaluados por la Cancillería venezolana para que nuestro país, en ejercicio de su soberanía, no se vea obligado a utilizar los instrumentos jurídicos que brinda el derecho internacional.

* Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima


Source: El Sol