Por: Julián Palacín Fernández
Los Estados están sujetos al derecho internacional público, que es el marco legal a respetar.
El anuncio del presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, de acudir de todas maneras a la VIII Cumbre de las Américas prevista para Lima, y las declaraciones de la presidenta del Consejo de Ministros, Mercedes Aráoz, de que, según se acordó en el Grupo de Lima, la presencia de Maduro ya no es bienvenida, y que incluso se le decidió retirar la invitación para participar en la cita, tienen una connotación directa con el derecho aéreo internacional, donde el principio de soberanía de los Estados como realidad jurídico-política debe aplicarse, inclusive coercitivamente en virtud del poder jurídico que tiene el Estado para hacer valer, dentro del ámbito de sus competencias, la ley, la jurisdicción y las decisiones soberanas.
El Estado ejerce soberanía exclusiva y absoluta sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar territorial dentro de las 200 millas; en consecuencia, cualquier aeronave civil o de Estado extranjera que quiera ingresar a nuestro espacio aéreo en sobrevuelo (primera libertad), escala técnica (segunda libertad) o en terceras o cuartas libertades con derecho a embarcar o desembarcar pasajeros debe tener permiso previo de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
El Estado peruano, de conformidad con la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y los tratados internacionales ratificados sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, tiene derecho, en ejercicio de su soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo, a negar el ingreso al territorio patrio de cualquier aeronave civil o de Estado extranjera en la que se transporte a Nicolás Maduro, en razón de que existe el reconocimiento del derecho internacional de la soberanía de los Estados sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, lo que nos conduce a la relación que existe entre el ejercicio del poder soberano, en este caso del Perú y de Venezuela, con sujeción al derecho internacional.
Los Estados, como miembros de la comunidad internacional, están sujetos al derecho internacional público, que es el marco legal a respetar y que limitan su conducta. Por ello, resulta lamentable que el presidente de Venezuela realice declaraciones desconociendo el derecho soberano del Estado peruano a negarle el ingreso al país, lo que significa que desconoce el compromiso que los Estados han asumido en la Carta de las Naciones Unidas que establece la inviolabilidad del territorio estatal como un principio general del derecho internacional.
Es decir, si una aeronave del Estado venezolano que transporte a Maduro ingresa al espacio aéreo peruano sin la obtención del permiso previo, o con él, pero infringiendo las reglamentaciones u órdenes legales (prohibición de ingreso del gobernante de Venezuela), se configuraría una violación del espacio aéreo peruano, ya que se estaría transgrediendo la restricción legal que prohíbe su ingreso, en perjuicio del Estado Peruano y con una clara violación al Convenio sobre Aviación Civil Internacional o Convenio de Chicago de 1944, a la Constitución del Perú, y a la Ley N° 27261 con su respectivo reglamento.
Las consecuencias de la violación del espacio aéreo peruano por una aeronave de Estado extranjera o de servicio de transporte aéreo internacional pueden originar algunas de las variadas prácticas estatales que han ejecutado los distintos países del mundo en materia de violación del espacio aéreo, como impedir el aterrizaje en territorio peruano o el desembarco de pasajeros y la orden, en el caso de sobrevuelo, de abandonar el espacio aéreo nacional, hasta la interceptación con los procedimientos contemplados en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
El Estado territorial que ha sufrido la violación de su espacio aéreo por una aeronave civil o de Estado extranjera, ya sea por ingresar al territorio peruano sin autorización, permiso de vuelo o de operaciones, o teniendo autorización no ajusta su vuelo a las condiciones de prohibición de transportar y pretender el arribo a Maduro, es decir, sin ajustarse a las condiciones soberanas del país sobrevolado en materia de entrada y salida de su territorio, aplicará las sanciones a los infractores, de acuerdo con la legislación peruana.
En sus declaraciones, el mandatario venezolano muestra irrespeto al derecho internacional y origina una responsabilidad internacional del Estado que representa, la cual se encuentra vinculada a las consecuencias de cualquier acto ilegal que pretenda perpetrar si ingresa clandestinamente al territorio peruano. Un principio general del derecho considera que todo acto ilícito, ya sea por acción u omisión contraria a una obligación jurídica, de parte de un sujeto de derecho al que se le es imputable tal acto genera una obligación que tiene por objetivo la reparación de las consecuencias de tal acto.
Por último, las declaraciones de Maduro sobre sus intenciones de viajar por vía aérea, marítima o terrestre al Perú y desembarcar en nuestro territorio sin autorización del Estado peruano son una clara violación al principio de soberanía, un hecho internacionalmente ilícito que daría responsabilidad al Estado de Venezuela en razón de la Comisión de Derecho Internacional de la ONU de 1973.
En consecuencia, el comportamiento de Maduro, como mandatario del Estado venezolano, cuestionando el derecho de soberanía del Perú a negar su ingreso al territorio nacional, es un hecho ilícito, que en el caso de materializarse, el Perú tiene el derecho a interceptar cualquier aeronave civil o de Estado, ordenar que no aterrice en ningún aeropuerto dentro del territorio peruano o que lo haga en un terminal designado, y detener a todos los ocupantes y que se los deporte. No olvidemos que en caso de una violación del espacio aéreo, la carta de la ONU legitima el uso de la fuerza en los Estados en las relaciones internacionales.
Por estos motivos legales, el gobernante venezolano no puede transgredir el derecho internacional público al pretender un ingreso negado por un Estado soberano. Como parte del sistema de las Naciones Unidas, todos los países miembros se encuentran obligados a adoptar una conducta acorde con lo prescrito en la Carta de la ONU y otros documentos de plataformas regionales, como la Organización de los Estados Americanos.
El anuncio de transgredir el orden jurídico aéreo vigente, y su eventual cumplimiento en perjuicio de la soberanía peruana, deben ser evaluados por la Cancillería venezolana para que nuestro país, en ejercicio de su soberanía, no se vea obligado a utilizar los instrumentos jurídicos que brinda el derecho internacional.
* Presidente de la Comisión de Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Aviación Comercial del Colegio de Abogados de Lima
Source: El Sol
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