Por: Lic. Enrique Aguirre Castro

Mediante comunicado oficial la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, recordó a gerentes y jefes de recursos humanos de gobiernos regionales, municipa­lidades provinciales y distritales y de la administración gubernamental, que el 31 del presente mes, vence el plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de Personas (PDP), 2018, al que están obligadas para ca­pacitar a su personal, todas las entidades públicas. El comunicado aclara que no podrán realizar acciones de fortalecimiento de capacidades, aquellas entidades pú­blicas que no hayan aprobado su PDP.

Recordemos que la resolución de presidencia ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, aprobó la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación en las enti­dades públicas”. Dicha norma legal tiene carácter vin­culante, vale decir es de cumplimiento obligatorio en toda la Administración pública en sus tres niveles de gobierno, Nacional, Regional y gobiernos sub-naciona­les locales en provincias y distritos, pero no está siendo debidamente acatada por gobernadores regionales y al­caldes, que son pasibles de sanción por incumplimiento de la Ley.

(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

Cabe recordar también que la Ley Nº 30057, del Ser­vicio Civil, aprobó un nuevo régimen del Servicio Ci­vil, para que las entidades públicas, alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, y presten servicios de calidad al ciudadano-usuario, y para promover el desa­rrollo de las personas que lo integran, tan así que, se declaró al pasado 2017 como “Año del Buen Servicio al Ciudadano”.

El artículo 10 de la Ley del Servicio Civil, establece que la finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimis­mo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores públicos, para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los ob­jetivos institucionales.

(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

El artículo 9 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dis­pone que la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores civiles, fortale­ciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado. La capacitación es parte del Subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación.

Finalmente en el literal b) del artículo 2 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo, de Gestión de Recursos Huma­nos con carácter vinculante o de cumplimiento obliga­torio.

(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});

Por mandato de la Resolución Nº 141-2016-SERVIR-PE, debe, implementarse obligatoriamente talleres de desarrollo y fortalecimiento de Capacidades en Gestión y Administración Pública, para capacitar sobre todo a alcaldes y funcionarios de primer nivel de provincias y distritos. Capacitarlos para tomar decisiones políticas adecuadas, correctas y legales, en favor de una admi­nistración pública transparente y eficaz.

Jefes de Recursos Humanos, deben comprender que para mejorar la administración pública nacional, regio­nal y local, debemos elevar el nivel académico, cogniti­vo-técnico y practico del personal, en la administración pública, mediante talleres de fortalecimiento de capaci­dades, descentralizados (en provincias y distritos), con­tinuas, permanentes, en todas las áreas de la adminis­tración o gestión pública, con un enfoque multicultural, para servir adecuada y oportunamente al ciudadano-usuario y, el plazo para cumplir este cometido, esta co­rriendo. Es nuestra Opinión.

(adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});


Source: El Sol