Municipalidad de Cusco exigía dicho comprobante para tramitar licencias de demolición

La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas (SEL) del In­decopi declaró barrera burocrática ile­gal a la exigencia de la municipalidad provincial del Cusco de solicitar la copia del comprobante de pago de multa por construir sin licencia, a pesar de que este pago se realiza ante la misma en­tidad.

Sostuvo que dicho comprobante es solicitado cuando se tramita la licencia de demolición en vía de regularización, y está contenida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la referida municipalidad.

En su resolución, la sala afirma que la Ley del Procedimiento Administrativo General, aplicable a todas las entidades públicas, establece que cuando se rea­lizan pagos ante la propia entidad por algún trámite, el ciudadano o empresa está exento de presentar la constancia de pago, y solo está obligado a informar en su escrito el día de pago y el núme­ro de constancia del mismo, correspon­diendo a la entidad pública la verifica­ción inmediata.

Según Indecopi, la municipalidad pro­vincial del Cusco contravino las nor­mas de simplificación administrativa, tal como lo dispone el artículo 48 del Texto Único Ordenado de la Ley del Pro­cedimiento Administrativo General (Ley 27444), al solicitar copia de un docu­mento que ha sido expedido por la mis­ma entidad edilicia.

La sala precisó que lo señalado en este pronunciamiento no desconoce la facul­tad que tiene la municipalidad provin­cial de Cusco para establecer requisitos en los procedimientos administrativos, sino que estos deberán estar acorde con la legislación nacional siguiendo los lineamientos y la legislación orientados a la simplificación administrativa.

Por último, el Indecopi indicó que la información contenida en esta comuni­cación se refiere a una decisión tomada por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, órgano que pertenece al área resolu­tiva de la institución y que está inte­grada por profesionales independientes que resuelven los casos según su co­nocimiento especializado y conforme al marco legal vigente.

Remarcó que los órganos resolutivos del Indecopi son autónomos en el ejer­cicio de sus funciones y sus decisiones no están sujetas a control por parte de la presidencia del consejo directivo, de la gerencia general o de cualquiera de las gerencias que conforman la estruc­tura administrativa del Indecopi, según lo establecido en el artículo 21 de su ley de organización y funciones.

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Source: RPP