La norma detalla que el empleado debe notificar al empleador con al menos cinco días hábiles de anticipación en caso de cambio de su lugar habitual de teletrabajo, salvo razones justificadas.

El Ejecutivo publicó el domingo la Ley No 31572 que establece modificaciones a la Ley del Teletrabajo, respecto de los derechos y deberes de los trabajadores. La propuesta del Congreso el tiempo no laborado en razón a cortes de luz o falta de servicios de internet no puede ser motivo de descuento en las remuneraciones, ni objeto de recuperación posterior.

Iván Blume, socio de Cuatrecasas y experto en derecho laboral comentó que muchos consideraban estos cambios propuestos por el Legislativo como una amenaza a la flexibilidad que el teletrabajo ofrece. Así por ejemplo, se refirió a las actividades de índole personal que se realicen durante la jornada laboral que podrían ser consideradas como falta grave. “No debería aplicar a todos los teletrabajadores, sino a aquellos que están sujetos a la fiscalización inmediata”.

Por su parte, el laboralista Germán Lora destacó los cambios más importantes que se establecen en la norma. Así, se precisa que el empleado debe notificar al empleador con al menos cinco días hábiles de anticipación en caso de cambio de su lugar habitual de teletrabajo, salvo razones justificadas.

En ese sentido, el trabajador se responsabiliza de contar con el equipo informático y las herramientas de comunicación necesarias para cumplir eficazmente con sus funciones.

Lora indica que el el empleador debe identificar los peligros y evalúa los riesgos a los que se encontraría expuesto el teletrabajador y debe implementar las medidas correctas correspondientes, para lo cual el teletrabajador facilita el acceso adecuado a su nuevo lugar habitual de teletrabajo.

En el convenio de teletrabajo se deben establecer las condiciones del retiro de documentación confidencial de las instalaciones de la identidad empleadora para realizar teletrabajo, especificando las responsabilidades del teletrabajador.

Además, durante el desarrollo de la jornada laboral, el empleado se encuentra prohibido de abandonar el lugar habitual de teletrabajo y de realizar actividades particulares, salvo que sean justificadas.

No presentar la justificación constituye una falta disciplinaria grave, siendo causal para el inicio de un procedimiento disciplinario y posterior sanción, según corresponda, la cual puede disponer la reversión automática de la modalidad de teletrabajo.

Finalmente, dentro de las medidas de seguridad y salud en el trabajo se establecen como obligatorios los descansos para realizar pausas activas durante la jornada laboral.

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Source: RPP