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Cusco
LIMA20 de Noviembre del 2019 – 17:48
20 de Noviembre del 2019 – 17:48
Luego de un l
argo proceso y del voto dirimente
del juez cusqueño, Wilbert Bustamante, en setiembre pasado el
Poder Judicial ordenó la demolición del hotel Sheraton en Cusco
, cuyas
instalaciones excedieron desproporcionadamente los límites de construcción permitidos
en el centro histórico de la Ciudad Imperial.
Tras la determinación, desde la
Dirección Desconcentrada de Cultura del Cusco
, entidad obligada a llevar a cabo la demolición, indicaron que armarán un expediente técnico para llevar a cabo el desmontaje de los siete pisos de la construcción, ya que esta labor debía hacerse a través de procedimientos rigurosos y cuidadosos.
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Recientemente, La Corte Superior de Justicia emitió una resolución
por la cual ordena a Cultura Cusco realizar este informe técnico en un plazo no mayor de 30 días
, a fin de ejecutar la demolición de la infraestructura hotelera.
“Cumpla la Dirección de Cultura y Ministerio de Cultura con alcanzar el informe técnico que contenga las precisiones realizadas en la Sentencia de Vista, aclarada por Resolución N° 89, el mismo que deberá presentar en el plazo prudencial de treinta días hábiles, con conocimiento de las partes y previa aprobación de este despacho
“,
cita textualmente la resolución.
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.
El documento también hace referencia a que, según la ley, a través del Artículo 59 del Código Procesal Penal, luego de declararse fundada la demanda, se tiene un plazo de dos días para su ejecución después de la notificación,
señalando que en este caso ese plazo se ampliaría debido a que dos días no sería un plazo suficiente
para la constatación de parámetros y demás antes de la demolición.
“En el caso concreto dicho plazo resulta muy ínfimo por la naturaleza técnica y meridianamente compleja del mismo, pues se debe constatar en campo las medidas respectivas de la construcción y confrontar estas con lo determinado por el Plan Maestro del Centro Histórico del Cusco y las normas que protegen dicho patrimonio cultural con relación a los parámetros urbanísticos permitidos en el Centro Histórico del Cusco para determinar lo ilícitamente construido en el inmueble sub proceso”,
señala textualmente el documento.
También refiere que además debe evaluarse si los muros arqueológicos pueden ser restaurados o no en base a la propia revisión de los expedientes que dieron lugar a la autorización o licencia de construcción y a la determinación del destino que se dieron a los elementos líticos que constituyeron dichos muros, de ser el caso con una constatación en el campo,
“lo que obviamente no es posible realizar en el período de sólo dos días”
, finaliza la sentencia.
A propósito de esta resolución, la abogado T’ika Luizar, representante del la Comisión de Juristas del Cusco, señaló a Correo que no está conforme con la determinación de la juez Marianella Cárdenas, ya que el plazo de dos días para la ejecución de la demanda debería ser respetado a toda costa y que cualquier dilación en este proceso únicamente beneficiaría a la parte demandada, en este caso la Constructora R&G.
“La notificación nos llegó el 18 de noviembre, o sea a partir del 19 corren los dos días que dicta la ley,
pero la juez aplicando un criterio personal ha aumentado ese plazo a 30 días
, ellos no son legisladores para modificar las normas, sólo son ejecutores”,
citó.
Sobre el expediente técnico manifestó que este incluso ya debe de estar listo, ya que han tenido reuniones con Cultura a partir del 16 de setiembre pasado, avanzando en su procedimiento.
“Ese expediente no es complicado de hacer,
se trata de una demolición con maquinaria y nada más, eso no requiere mayor estudio científico
, y lo de la restitución de andenes ya cuenta con su expediente respectivo”
, finalizó.
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Source: Correo
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