Una obligación y principal acción que ya deben ha­ber implementado urgentemente, todas las entidades públicas para optimizar la prestación de servicios que se brinda en el gobierno, central, regional y local y, la administración pública, se lograra con el uso ade­cuado del marco normativo vigente, para mejorar la atención al ciudadano-usuario, caso el Decreto Legis­lativo Nº 1246, de Simplificación Administrativa; más aun cuando el 2017 ha sido denominado oficialmente, “Año del Buen Servicio al Ciudadano”

La simplificación administrativa tiene por objetivo la eliminación de obstáculos o costos innecesarios para la sociedad, que generan el inadecuado funcionamien­to de la Administración Pública (Obstaculizadora-Bu­rocracia).

Todavía el 9 de octubre del 2016, el Presidente de la Republica Pedro Pablo Kuczynski y el Presidente del Consejo de Ministros Fernando Zavala, promulgaron el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, en aplica­ción de las facultades delegadas por el Congreso de la República.

La norma legal determina en su Artículo 3. Implemen­tación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, inciso 3.2 La información de los usua­rios y administrados que las entidades de la Adminis­tración Pública deben proporcionar a las entidades del Poder Ejecutivo de manera gratuita es: Identificación y estado civil; Antecedentes penales; Antecedentes judiciales; Antecedentes policiales; Grados y Títulos; Vigencia de poderes y designación de representantes legales y Titularidad o dominio sobre bienes registra­dos.

El Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de informa­ción a los usuarios y administrados, determina que: Las entidades de la Administración Pública están pro­hibidas de exigir a los administrados o usuarios la in­formación que puedan obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se refieren los artículos 2 y 3 del presente Decreto Legislativo.

El Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documen­tación Inciso 5.1, dice: Las entidades de la Adminis­tración Pública están prohibidas de exigir a los admi­nistrados o usuarios, en el marco de un procedimiento o trámite administrativo, los siguientes documentos: Copia del Documento Nacional de Identidad, Copias de Partida de Nacimiento o de Bautizo cuando se pre­sente el DNI, excepto en los procedimientos donde re­sulte esencial acreditar la filiación y esta no pueda ser acreditada fehacientemente por otro medio, Copias de Partida de Nacimiento o Certificado de Defunción emi­tidas en fecha reciente o dentro de un periodo máxi­mo, Legalización notarial de firmas, salvo que se exija por ley expresa. Copia de la ficha RUC o certificado de información registrada en la Superintendencia Nacio­nal de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. Certificados o constancias de habilitación profesional o similares expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificadas a través del respectivo portal institucional y cualquier otro re­quisito que acredite o proporcione información que conste en registros de libre acceso a través de internet u otro medio de comunicación pública.

El inciso 5.3, manifiesta que: Mediante Decreto Su­premo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros se podrá ampliar la documentación indicada en el numeral 5.1. Es decir se podrá suprimir mayor número de documentos que nos exigen y cobran por su expedición, como certificados de estudios o, los en­gorrosos trámites ante el catastro municipal, que son procedimientos confusos e innecesarios que deben ser eliminados con nuestro apoyo y concurso; porque es de cumplimiento obligatorio en todas las entidades públicas, la Simplificación Administrativa. Es nuestra Opinión.

Escribe: Lic. Enrique R. Aguirre Castro
Consultor en Comunicación y Gestión Publica


Source: Diario El Sol