Por: Angélica Barturén

Con un título algo peculiar, este producto financiero mantiene la propiedad del bien hipotecado al titular, con el derecho a continuar habitándolo hasta su fallecimiento. Y aquí es donde apreciamos una diferencia en relación con operaciones hipotecarias y es que, ocurrido el fallecimiento del titular, la entidad financiera acreedora ofrece a la sucesión del titular la posibilidad de mantener la propiedad inmueble y pagar el crédito.

Según esta propuesta, que se encuentra en condición de dictamen para ser evaluado por el pleno congresal, quienes conceden la hipoteca inversa no pueden exigir la devolución de la deuda acumulada mientras no fallezca su titular o el último de sus familiares directos, lo cual deberá establecerse en el contrato respectivo.

Al respecto, es importante mencionar que el Banco Central de Reserva (Oficio N° 0962016BCRP) precisa que “el diseño e implementación de la hipoteca inversa se ve apoyado por los importantes niveles de riqueza acumulados por los hogares de los diferentes niveles socioeconómicos en nuestro país. Dicha riqueza está expresada en la adquisición de una vivienda propia”.

Por otra parte, la experiencia internacional muestra que la hipoteca inversa se utiliza desde hace varios años en Australia, Canadá, España, Estados Unidos, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Japón, Noruega, Suecia, entre otras naciones de diversas latitudes, y se orienta principalmente a personas mayores y permite convertir un inmueble en sumas periódicas de efectivo, otorgadas por una entidad financiera o bancaria.

Una propuesta legislativa de esta naturaleza permitiría incorporar un nuevo instrumento financiero que el propietario de un inmueble lo podría utilizar en cualquier momento, al ofrecerle la posibilidad de atender una eventual necesidad empleando como garantía su ahorro en capital físico representado por su vivienda.

Resulta significativo que en favor de la viabilidad de esta propuesta se han manifestado instituciones como el Banco Central de Reserva (BCR), la Superintendencia Nacional de Banca, Seguros y AFP (SBS), y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), afirmando colectivamente que este “proyecto va en la dirección correcta pues se ha observado que, a lo largo de los años recientes, los hogares en el Perú han efectuado un importante esfuerzo, materializado en la adquisición de una vivienda propia […] y que el acceso a la hipoteca inversa no debería restringirse a las personas que tengan 65 años de edad y que se encuentren en situación de dependencia, sino que también debería estar disponible para personas de cualquier edad que tengan una vivienda propia”.


Source: El Sol