Por: Lic. Enrique Aguirre Castro

Mediante comunicado oficial la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, recordó a gerentes y jefes de recursos humanos de gobiernos regionales, municipa­lidades provinciales y distritales y de la administración gubernamental, que el 31 de marzo, vencerá el plazo para la presentación del Plan de Desarrollo de Perso­nas PDP, 2018, al que están obligadas para capacitar a su personal, todas las entidades públicas. El comu­nicado aclara que las instituciones públicas, no podrán realizar acciones de fortalecimiento de capacidades en el presente año, previa la aprobación de su PDP.

Recordemos que la resolución de presidencia ejecuti­va Nº 141-2016-SERVIR-PE, aprobó la Directiva “Nor­mas para la gestión del proceso de capacitación en las entidades públicas”. Dicha norma legal tiene carácter vinculante, vale decir es de cumplimiento obligatorio en toda la Administración pública en sus tres nive­les de gobierno, Nacional, Regional y gobiernos sub-nacionales locales en provincias y distritos, pero no está siendo debidamente acatada por gobernadores regionales y alcaldes, que son pasibles de sanción por incumplimiento de la Ley.

Cabe recordar también que la Ley Nº 30057, del Ser­vicio Civil, aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, para que las entidades públicas, alcancen mayores ni­veles de eficacia y eficiencia, y presten servicios de calidad al ciudadano-usuario, y para promover el de­sarrollo de las personas que lo integran, tan así que, se declaró al pasado 2017 como “Año del Buen Servi­cio al Ciudadano”.

El artículo 10 de la Ley del Servicio Civil, establece que la finalidad del proceso de capacitación es buscar la mejora del desempeño de los servidores civiles para brindar servicios de calidad a los ciudadanos. Asimis­mo, busca fortalecer y mejorar las capacidades de los servidores públicos, para el buen desempeño y es una estrategia fundamental para alcanzar el logro de los objetivos institucionales.

El artículo 9 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, aprobado con Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, dispone que la capacitación tiene como finalidad cerrar las brechas identificadas en los servidores ci­viles, fortaleciendo sus competencias y capacidades para contribuir a la mejora de la calidad de los ser­vicios brindados a los ciudadanos y las acciones del Estado. La capacitación es parte del Subsistema de Gestión del Desarrollo y la Capacitación.

Finalmente en el literal b) del artículo 2 del Regla­mento General de la Ley del Servicio Civil establece que, entre las atribuciones de SERVIR, se encuentra la de dictar normas, directivas, opiniones y reglas en materia del Sistema Administrativo, de Gestión de Re­cursos Humanos con carácter vinculante o de cumpli­miento obligatorio.

Por resolución de presidencia ejecutiva Nº 141-2016-SERVIR-PE, obligatoriamente debe, imple­mentarse talleres de fortalecimiento de Capacidades en Gestión y Administración Pública, para capacitar sobre todo a alcaldes y funcionarios de primer nivel en provincias y distritos. Capacitarlos para que sepan tomar decisiones políticas adecuadas, correctas y le­gales, en favor de una administración pública trans­parente.

Los Jefes de Recursos humanos, deben entender que, para mejorar la gestión pública regional y local, de­bemos elevar el nivel académico, cognitivo técnico y practico del personal, en la administración pública, mediante talleres de fortalecimiento de capacidades, descentralizadas (en provincias y distritos), continuas, permanentes, en todas las áreas de la administración o gestión pública, con un enfoque multicultural, para servir adecuada y oportunamente al ciudadano-usua­rio y, el plazo para cumplir este cometido, esta co­rriendo. Es nuestra Opinión.


Source: El Sol