Por: Lic. Enrique Aguirre Castro
Hasta junio del presente 2018, (el Mes Jubilar de Festejos de Nuestra Imperial Ciudad), todas las empresas de telefonía y electricidad de Cusco, tendrán plazo para retirar los cables aéreos instalados en el centro histórico de la ciudad por no cumplir con parámetros urbanísticos y atentar contra el medio ambiente de la ciudad del Cusco, declarada Patrimonio Cultural de la Humanidad, por el Organismo de Naciones Unidas para el Desarrollo de la Ciencia, la Educación y la Cultura UNESCO.
Voceros de la comuna provincial del Cusco, manifestaron que ya se han cursado comunicaciones y documentos a las empresas a fin de que estas tomen las previsiones del caso y utilicen tecnologías para no exponer los cables; dado que desde el pasado 2012, (cuando alcalde, Luis Flórez García) existe Ordenanza Municipal para la prohibición del cableado aéreo; que pretende convertir en el habitad del “Hombre Araña”, a una ciudad de la Importancia histórico-cultural del Cusco. ¿Qué oscuros intereses existirán para que desde esa fecha no se haga cumplir la normativa legal, que no es la única en el país y el extranjero, en lo que respecta a preservación del Medio Ambiente?
Existe la Ordenanza Municipal Nº 032-2013-MPC, que aprobó el Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia del Cusco 2013-2023, de fecha Cusco, 22 de octubre de 2013, que en su Artículo 106 dice: Todas las redes de suministro de electricidad, agua potable, gas, vapor, alumbrado público, telefonía, televisión por cable, Internet, fibra óptica u otros similares; nuevas, existentes, ampliaciones, modificadas y reemplazadas en todo el ámbito del distrito deberán ser soterradas, está prohibida la instalación de cables en los paramentos exteriores en fachada.
La norma resulta más explicita en su Artículo 107. Las empresas prestadoras de los servicios públicos referidos en el artículo anterior, están obligadas de retirar las conexiones de redes aéreas, las conexiones de fachadas y/o paramentos de propiedad privada de cualquier tipo de servicio; el retiro será paulatino previa coordinación con la municipalidad no debiendo superar el plazo de 5 años.
Si mira usted por sus ventanas o sale a la calle y mira al cielo cusqueño, se encuentra con una maraña de cables del servicio de telecomunicaciones, del servicio eléctrico y otros servicios. La norma dice tácitamente y, sobre todo en una ciudad como Cusco, “Patrimonio Cultural de la Humanidad”, que todo tipo de cableado debe ser subterráneo y no aéreo como en otras ciudades que si respetan el medio ambiente visual, su entorno arquitectónico y sobre todo a su población. ¿Qué hacen OSIPTEL, INDECOPI y el Alcalde de la Municipalidad provincial del Cusco
Para sancionar la “Contaminación Sonora”, existe la Ordenanza Municipal Nº 001 del 02 de marzo del 1999, que prohíbe el uso de bocinas de todo tipo de vehículos motorizados (Clarines Apocalípticos de Perú Rail) y de altoparlantes en la vía pública. Ordenanza Municipal que hacen cumplir y por tanto existe omisión de funciones del alcalde y funcionarios municipales que no respetan la Ley y deben ser denunciados por el Organismo Encargado de la Fiscalización Ambiental OEFA, y ciudadanos-usuarios afectados, ante Fiscalía Provincial de Medio Ambiente del Ministerio Publico-Cusco, para que el Poder Judicial, ejecute la sanción ejemplar correspondiente. ¡No más Contaminación Ambiental, Sonora y Clarines Apocalípticos en Cusco! Es nuestra Opinión.
Source: El Sol
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